
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Cuánto
es lo máximo que pueden cobrar por
el canon de arrendamiento de un inmueble?
El valor máximo del canon de arrendamiento
no debe ser superior al 1 por ciento del
valor comercial del inmueble que se arrienda.
Para efectos de cálculos, este valor
generalmente no puede exceder al doble del
avalúo catastral.
¿Al firmar el contrato
de arrendamiento, se debe especificar
en algún aparte el valor de la
cuota de administración?
Es recomendable, tanto para el
arrendador como para el arrendatario,
que en una de las cláusulas del
contrato de arrendamiento se especifique
el valor de la cuota de administración
y los posibles reajustes. Esto teniendo
en cuenta, que los seguros de arrendamiento
sólo responden por los valores
establecidos en el contrato de arrendamiento.
¿Existe un tope para el
aumento en el precio del arriendo?
Sí, por disposiciones
del Gobierno Nacional los arriendos aumentarán
de acuerdo al Índice de la Inflación
consolidado a diciembre registrado por
el Dane.
¿Tengo
derecho a que el arrendador me comunique
con antelación el monto en el incremento
del canon de arrendamiento?
Es obligación del arrendador
comunicar con antelación al arrendatario,
bien sea, verbal, por telegrama, por correo
electrónico o por cualquier otro
medio el porcentaje del incremento y la
fecha a partir de la cual se hará
efectivo.
¿Existe
alguna norma que determine el tiempo mínimo
y máximo de la duración
de un contrato de arrendamiento?
La duración de contrato
se establecerá de común
acuerdo entre el arrendatario y el arrendador.
Sin embargo, si este acuerdo no se lleva
a cabo, se entenderá que el arrendatario
ocupará el inmueble por un tiempo
mínimo de un año.
¿Los contratos
de arrendamiento se renuevan automáticamente?
Según la Ley 56 de 1985,
una vez terminado el contrato de arrendamiento,
este se entenderá como renovado,
siempre y cuando el responsable de los
pagos de alquiler cumpla debidamente con
ellos y acepte los reajustes que se hagan
por parte del arrendador.
¿Cuáles
son las obligaciones del arrendador?
El arrendador debe:
Velar porque el
inmueble se mantenga en buenas condiciones
para el disfrute de su inquilino. En este
sentido, el propietario deberá
realizar las reparaciones –exceptuando
las locativas- que se requieran en el
inmueble.
El arrendador
deberá entregar el inmueble al
inquilino en las fechas convenidas en
el contrato, en buenas condiciones.
El arrendador
deberá mantener los servicios públicos,
establecidos en el contrato, durante el
tiempo que el arrendatario dure en el
inmueble.
En caso de tratarse
de propiedades sujetas al régimen
de propiedad horizontal, el arrendador
deberá entregar una copia del reglamento.
¿Cuáles
son las obligaciones del arrendatario?
Las obligaciones de quien toma
en arriendo un inmueble son:
No desviar el
uso del inmueble para el cual fue arrendando.
Efectuar las reparaciones
locativas.
Pagar cumplidamente
el canon de arrendamiento y los servicios
públicos.
Entregar el inmueble
tal y como fue entregado por el arrendador
en la fecha de terminación del
contrato.
¿Quién
debe hacerse cargo de las reparaciones
locativas?
Los daños o deterioros
que se produzcan el inmueble como consecuencia
de la ocupación del mismo por parte
del arrendatario (averías, rotura
de vidrios, entre otros) deberán
ser subsanados por este. Si el inmueble
fue arrendado por intermedio de una inmobiliaria. |