|
RECOMENDAMOS: |
Resolución 1024 x 768
|
Flash 10
|
Firefox 3
|
IE 7.0
|
Los contratos de arrendamiento pueden darse
por terminados de mutuo acuerdo entre quién arrienda el inmueble
y quien lo toma en alquiler. Así mismo, cualquiera de las partes
puede finiquitarlo en cualquier momento. El arrendador puede terminar el contrato,
argumentado cualquiera de las siguientes causales: · El no pago de los servicios públicos que cause la reconexión o pérdida del servicio. · Subarrendar parcial o totalmente el inmueble. · Que el arrendatario incurra en
hechos que afecten la tranquilidad de los vecinos. · La realización de cambios
o mejoras, sin la autorización del propietario. · La violación de normas contenidas en el reglamento de propiedad horizontal. · El arrendador podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento, tras previo aviso con tres meses de anticipación y el pago de una indemnización correspondiente a tres meses de arriendo al arrendatario. · Para dar por terminado el contrato, el arrendador debe informar al propietario con un mínimo de tres de meses antes de la fecha en que se presupuesta entregar el inmueble. Por este motivo, el inquilino deberá pagar una indemnización al arrendador según lo establece la Ley. Otras causas
· En caso de que el inmueble deba demolerse para dar paso a una nueva construcción. · Si el propietario vende el bien raíz. |