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Arrendamientos Díaz

Arriendos, Ventas, Avaluos de Inmuebles en Bucaramanga y su área metropolitana, Asesoría Inmobiliaria y Mantenimiento de Inmuebles

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Lea detenidamente el contrato de arrendamiento, pues en el se establecen claramente sus derechos y obligaciones como arrendatario.

Para legalizar el contrato se requiere presentación personal del arrendatario y los codeudores en la Notaria que indique la inmobiliaria; cancele los derechos correspondientes y solicita copia del contrato.

Apartir de la firma del conrato recuerde que debe cancelar mensualmente en forma anicipada el canon de arrendamiento donde indique la inmobiliaria.


Causales de terminación de los contratos de arrendamiento

Los contratos de arrendamiento pueden darse por terminados de mutuo acuerdo entre quién arrienda el inmueble y quien lo toma en alquiler. Así mismo, cualquiera de las partes puede finiquitarlo en cualquier momento.

Terminación del contrato por el arrendador

El arrendador puede terminar el contrato, argumentado cualquiera de las siguientes causales:

· El incumplimiento en el pago mensual del arriendo.

· El no pago de los servicios públicos que cause la reconexión o pérdida del servicio.

· Subarrendar parcial o totalmente el inmueble.

· Que el arrendatario incurra en hechos que afecten la tranquilidad de los vecinos.

. Que el inmueble arrendado sea usado para actos ilícitos o delictivos.

· La realización de cambios o mejoras, sin la autorización del propietario.

· La violación de normas contenidas en el reglamento de propiedad horizontal.

· El arrendador podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento, tras previo aviso con tres meses de anticipación y el pago de una indemnización correspondiente a tres meses de arriendo al arrendatario.

· Para dar por terminado el contrato, el arrendador debe informar al propietario con un mínimo de tres de meses antes de la fecha en que se presupuesta entregar el inmueble. Por este motivo, el inquilino deberá pagar una indemnización al arrendador según lo establece la Ley.

Otras causas

El arrendador podrá solicitar a su inquilino la devolución del inmueble, en caso que tengan lugar los siguientes hechos:


· Si el propietario requiere el inmueble para ocuparlo por un término que no debe ser inferior a un año.

· En caso de que el inmueble deba demolerse para dar paso a una nueva construcción.

· Si el propietario vende el bien raíz.